RESUMEN DE NOTICIASJUNTA DE USUARIOS |
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| Fecha: 08/07/2008 | |
| Comision de Regantes | Fecha | Lugar |
| PALPA | 03 DE JULIO | LOCAL CR PALPA |
| CAQUI | Postergado hasta nueva fecha | LOCAL CR CAQUI |
| SAN JOSE DE MIRAFLORES | 08 DE JULIO | LOCAL DE MIRAFLORES |
| CHANCAY-BAJO | 15 DE JULIO | LOCAL CR CHANCAY-BAJO |
| RETES-NATURALES | 17 DE JUILO | LOCAL CR RETES |
| JESUS DEL VALLE | 21 DE JULIO | LOCAL JU CHANCAY-HUARAL |
| SAUME Y SAN MIGUEL | 21 DE JULIO | LOCAL JU CHANCAY-HUARAL |
El Plan de Cultivo y Riego (PCR) es el instrumento de planificación de la Campaña Agrícola de las áreas irrigadas de lo s Distrito s de Riego del país , cuya elaboración considera la disponibilidad real de sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, aspectos agrológicos, climatológicos, características operativas del sistema de riego y los cultivos de interés de los usuarios de agua de riego, bajo los lineamientos de la política agraria del Ministerio de Agricultura y de gestión de los recursos hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.
El Plan de Cultivo y Riego se formula y aprueba a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego, luego se formula a nivel de usuarios individuales. Para efectos de la formulación de dicho Plan se tendrá en cuenta las directivas nacionales y regionales sobre previsiones de superficies y volúmenes máximos de producción agraria emitida por la Comisión del Plan Nacional de Siembras y por la Dirección Regional Agraria, respectivamente
El PCR es formulado por el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego (CCPCR). Es aprobado por el Director Regional de Agricultura mediante Resolución Directoral. Tiene una duración anual, coincidente con el año hidrológico y cubre las campañas agrícolas de ese año. No podrá ser aprobado si las demandas exceden las disponibilidades hídricas, bajo sanción de nulidad.
Los usuarios inscritos bajo régimen de Licencia o de Permisos serán considerados en el PCR del Distrito de Riego a su solicitud según Base Legal Artículo 12° y 13° del D.S. N° 029-2005-AG. Para tal efecto deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
Los usuarios bajo régimen de Permiso solamente serán considerados en el PCR si existe en la Campaña Agrícola excedentes de agua en el Distrito de Riego, cumpliendo los incisos b, c, y d anteriores.
(INRENA)Elaborado por la
Unidad de Capacitación, Comunicación y Estadística