LEY GENERAL DE AGUAS Nº 1775
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ARTICULO 1.- "Agua propiedad del estado". Formas de uso: Licencia,
permiso, autorización.
DERECHOS AGRARIOS Y NO AGRARIOS - Poblaciones. - Enegeticos. - Minero. - Pisicolas LICENCIA.- Derecho indefinido. PERMISO.- Derecho por tiempo determinado. AUTORIZACIÓN.- Para la ejecución de obras. - Se pierde la licencia ; cuando se útiliza para otros fines. . Al no pagar la tarifa dos años consecutivos. . Cuando lo útiliza en otro predio. . Cuado no tenga un plan de cultivo. - ¿PORQUE CHANCAYLLO NO TIENE LICENCIA DE AGUA? D.S. 042-2004. Señala las condiciones de los usuarios q deben tener su licencia. 36 Reg. Derecho del agua.- Agua superficial o agua subterranea (estudios correspondientes para la elaboración de la licencia de agua) las licencias en función de volumen. |