LEY GENERAL DE AGUAS  Nº 1775


ARTICULO 1.- "Agua propiedad del estado".

Formas de uso:  Licencia, permiso, autorización.

DERECHOS AGRARIOS Y NO AGRARIOS

- Poblaciones.
- Enegeticos.
- Minero.
- Pisicolas

LICENCIA.- Derecho indefinido.
PERMISO.- Derecho por tiempo determinado.
AUTORIZACIÓN.- Para la ejecución de obras.

Se pierde  la licencia ; cuando se útiliza para otros fines.

. Al no pagar la tarifa dos años consecutivos.
. Cuando lo útiliza en otro predio.
. Cuado no tenga un plan de cultivo.

- ¿PORQUE CHANCAYLLO NO TIENE LICENCIA DE AGUA?
D.S. 042-2004.  Señala las condiciones de los usuarios q deben tener su licencia.

36 Reg. Derecho del agua.- Agua superficial o agua subterranea (estudios correspondientes para la elaboración de la licencia de agua) las licencias en función de volumen.